Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana ANCCELUT DEL CARMEN PRIETO MALDONADO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.-6.515.975, asistida por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Publico, a favor de su hijo el niño (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA) contra el ciudadano JOSÉ LUCIANO VITOS SUAREZ, titular de la cedula de identidad V-11.050.363.