III
DISPOSITIVA
Vistos los fundamentos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, acuerda la sustitución de la medida de Privación de Libertad, por la medida de Semi-Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, en concordancia con el artículo 627 ejusdem, por el lapso de Un (01) Año, que es el tiempo que le resta por cumplir a la sancionada de autos, (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, natural del Estado Aragua, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-1995, residenciada: Quinta Crespo, Esquina el Carmen, Invasión del Edificio Jota Pauli, Piso 2-B, Apartamento Nº 4.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisi.....