DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). IMPROCEDENTE por extemporáneo, la existencia de la mencionada cuestión preexisten o prejudicial alegada por la representación judicial de la parte demandada. Así se establece.
2º). Se le otorga a la parte actora, el plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente decisión, para que pueda subsanar el defecto u omisión invocada por la parte contraria, es decir, consigne en los autos el original del referido instrumento poder, cuyas copias simples cursan en los autos a los folios (04) al (06), todo ello, a los fines de constatar su certeza, su eficacia o no del mismo, todo vez que dicho poder se encuentra viciado, en razón de la mencionada im.....