este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada, las cuales se desprenden de copia de instrumento poder autenticado consignado a los folios 52 al 57 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador JOSE CORONA LISCANO le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por UN MILLON CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.415.250), de un monto inicialmente demandado de Bs.2.012.488,82, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, T.....