En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la presente causa, en la cual funge como solicitante la ciudadana CORTEZA DEL CARMEN COLMENAREZ DE MORILLO y como obligado el ciudadano NICOLAS ANTONIO MORILLO, esto en virtud de que sus hijos quienes eran beneficiarios de la obligación de manutención alcanzaron la mayoría de edad.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al ente empleador, Dirección General de Policía, Comisaría "Cnel. Miguel Antonio Vasquez", de Guanare Estado Portuguesa, a fin de que suspenda todo tipo de retención que por obligación de manutención mantenga el ciudadano NICOLAS ANTONIO MORILLO, a favor de su hija, la ciudadana: NICOR YERELIS MORILLO.....