Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada el 18 de febrero del 2014, por la Notaria Sexta (6º) de Barranquilla, proferida por Escritura Número Ciento Sesenta y Uno (161) que declaró la cesación de los Efectos Civiles del Matrimonio Católico contraído por los ciudadanos ANTONIA BERMÚDEZ de GÓMEZ y ALEJANDRO GÓMEZ HOYOS, titulares de las cédulas de identidad V-14.299.997 y V-13.586.447, respectivamente.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, .....