DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos ALVARO DIAZ DIAZ y BERLUZ ARACELIS MARCANO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.527.086 y V-13.615.681., respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 29 de noviembre de 2007, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 140, correspondiente al año 2007.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los once (11) días del me.....