procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos JOHNY VEGA GUZMAN y VILMA JOSEFINA RONDON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.543.932 y V-6.196.709, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de fecha 09/05/2019, ratificado en fecha 10/10/2019, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, los bienes anteriormente descritos quedaran en propiedad y plena posesión de la ciudadana VILMA JOSEFINA RONDON HERNANDEZ que pertenecen a dicha comunidad, por consiguiente se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 30/10/2018 y de la presente decisión, una vez que conste en.....