este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución deL Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara: PRIMERO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de dictar despacho saneador. SEGUNDO: La nulidad de las actuaciones realizadas por este Juzgado que van desde el folio 17 al 26 del presente expediente. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de Notificación a las partes, para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Año 213º Y 164º. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación,.....