este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos DANIEL JESUS GARCIA CONTRERAS y ANA MARLENE VILLASANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.927.793 y V-10.379.990, respectivamente, desde el día 06 de Agosto del año 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según Acta inserta bajo el No. 142, de los libros de registro civil de matrimonio.