Visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por los ciudadanos ADRIANA MILAGROS BUSTAMANTE PEREZ y JOSE EDUARDO GUEVARA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.917.671 y V-8.281.915 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°), actuando en interés superior del, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº XII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada,.....