Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por la ciudadana MAIDA NOHEMI JIMÉNEZ CORDERO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cedulas de identidad número V-15.446.955 contra la empresa LIBRERÍA Y PAPELERÍA 6 DE ABRIL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el número 19, Tomo 33-A Sgdo., del año 1987, en consecuencia se ordena a la demandada a pagar al demandante los montos derivados de los conceptos condenados en la motiva del presente fallo, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena para el cálculo de la prestación de antigüedad intereses moratorios y la indexación monetari.....