Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 24 de abril de 2009, por el abogado ANGEL BRAVO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de abril de 2009, oída en ambos efectos en fecha 20 de mayo de 2009. SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de inadmisibilidad de la demanda interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. TERCERO: CON LUGAR la falta de cualidad interpuesta por el Distrito Metropolitano de Caracas, declarán.....