En este orden de ideas, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a esta fecha, sin haberse ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá al cierre informático y al archivo definitivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas por ambas partes, atendiendo a lo previsto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos respectivos. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 200º Y 151º.
La Juez,
Abg. María Merc.....