este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESECHA los medios probatorios promovidos por la parte actora en fecha 3 de noviembre de 2010, por extemporáneos, en virtud de que del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 5 de octubre de 2010, exclusive, hasta el 3 de noviembre de 2010, inclusive, se evidencia que transcurrieron más de los diez (10) días de despachos del lapso de promoción y evacuación de pruebas establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil