Acto seguido el Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el siguiente bien inmueble: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido como dos raya c (2-C), ubicado en la segunda planta del edificio denominado RESIDENCIAS MEDITERRANEAS, situado en la Urbanización La Urbina, Calle 2, Manzana C11, Parcelas C11-08 y C-11-09, jurisdicción del Municipio Petare (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan suficientemente en el Despacho