III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada entre la ASOCIACION CIVIL FONDO DE AHORRO Y PRESTAMO PARA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE SEGUROS LA SEGURIDAD C. A. e INVERSORA SEGURIDAD, C.A., y la ciudadana ELMA ALEJANDRINA BRICEÑO NIETO, todos plenamente identificados en el presente fallo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-
TERCERO. Se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de la presente decisión, para lo cual se insta a la parte interesada a proveer los fotostatos correspondientes, de conformidad.....