este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, la experticia consignada por el Lic. Francisco Cedeño, no cumple con algunos de los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de Noviembre de 2009; Por lo que en consecuencia la parte demandada por lo que la demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES GM 200 C.A, deberá cancelar a la parte actora ciudadana VALENTINA MUGUERZA ARMADA la cantidad de CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON 01/100 (Bs. 108.824,01). Y así se decide.-
No hay condenatoria.....