este Juzgado, por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente explanados HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la presente oferta real de pago presentada por la empresa, sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. a favor del ciudadano JOSE LUÍS GÓMEZ BERMUDEZ. Asimismo, se insta a las partes oferente y oferida a consignar por ante este Tribunal constancia del pago efectuado a los fines de dar por terminada la causa.
ABG. LETICIA MORALES VELÁSQUEZ
JUEZ
ABG. MANUEL LOPEZ
SECRETARIO
LMV*ML*eg