este Tribunal procede a admitir en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.
En consecuencia, se ordena citar al Presidente de la Sociedad Mercantil "GRUPO CLARSA, C.A.,", a fin que comparezca por ante este Juzgado a las diez ante meridiem (10:00 a.m.), del décimo (10mo) día de despacho siguiente, a aquel en que conste en autos su citación, para que se lleve a cabo la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la referida Ley. Compúlsese el escrito libelar, demás recaudos anexos a la misma, con su correspondiente auto de comparecencia, así como el presente auto, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena notificar al Procurador General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anexándole copia certificada del escrito libelar, de todos los anexos de la misma y del presente auto, una vez sean provistas las copia.....