Visto el escrito presentado en fecha ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013) por una parte el Abogado JOSÉ ANGEL ESTEVEZ OROPEZA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.750, en su carácter de apoderado judicial del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, por la otra parte el Abogado OSCAR FERMÍN MEDINA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 883, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL BEMERGUI HOLCBLAT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.507.661, respectivamente, mediante la cual exponen: "(...) en cumplimiento a la sentencia proferida por este digno Tribunal en fecha 11 de agosto del 2005, y ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de mayo de 2006, que declaró con lugar la querella funcionarial incoada por el ciudadano RAFAEL BEMERGUI HOLCBLAT, asimismo ordenó " la reincorporación al cargo que venía desempeñando de Subdirector adscrito a la Dirección de Recaudación .....