Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 en perfecta concatenación con el parágrafo único del artículo 79 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que se CONCEDE PRORROGA DE 15 DÍAS, al Ministerio Público a los fines de concluir la presente investigación y en consecuencia presentar el acto conclusivo a que haya lugar.