Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en fecha once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014), por la parte oferente ROBERTO OMAR FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.092.312, debidamente asistido por la ciudadana ISABEL SOFIA CARPIO FARIAS, FRANCISCO SANCHEZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 3.735 y 79.629, y por otra parte, la oferente FARMAYORCA II C.A, debidamente representada por su apoderado judicial el ciudadano HENRY JOSE SANABRIA NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 58.596
De otra parte, de deja constancia que la .....