En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décima Quinta (15°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de conformidad con el criterio explanado anteriormente declara IMPROCEDENTE la presente demanda de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoada por la ciudadana MARIELA MORILLO TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.305.985, debidamente asistida de abogada, contra el ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS AVENDAÑO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.337.111, a favor de los niños ***, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; por consiguiente se insta a la parte demandante a intentar su solicitud por ante el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial. Por ultimo, se acuerda la devolución de los documentos.....