En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento de la acción.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.