imparte la HOMOLOGACIÓN a la conciliación celebrada entre la abogada Herley Josefina Paredes Jiménez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Administradora Las Cataratas C.A., por una parte y por la otra, la ciudadana María Candelaria Coello García, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil Candy Cascada C.A., debidamente asistida por el abogado Alirio Pérez, durante la audiencia o debate oral llevada a cabo en esta misma fecha y, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil