Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, única y exclusivamente sobre las bienhechurías antes descritas a favor de los solicitantes ciudadanos LIGIA BARROZO CAMPILLO, EDILBERTO ENRIQUE CAMPILLO BARROZO, GLENI DEL CARMEN CAMPILLO BARROZO Y LEIDA BERNARDA CAMPILLO BARROZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.058.925, V-24.224.380, V-22.382.118 y V-23.607.248 respectivamente, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener los solicitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRES.....