III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el acto de cesión de derechos con los acuerdos y convenios celebrado por las partes, en los mismos términos por ellos pactados sobre la base del principio de la libre autonomía de la voluntad para contratar, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
SEGUNDO: Se ordena librar por secretaria tantos juegos de copias certificadas como sean requeridos por los inmersos en la presente homologación, ello, previo el suministro de los fotostatos correspondientes de conformidad con el Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 277 del Código.....