En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de Fijación Obligación de Manutención, incoada por la Abg. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana KATIUSKA JANIRIS PAREDES DE OBREGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.111.209, contra el ciudadano RICHARD JOSE OBREGON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.214.962, en beneficio de sus hijos, ANIUSKA JANIRIS, quien actualmente cuenta con dieciochos (18) años y (...), de diecisiete (17) años edad.