declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ZAMBRANO GARCIA YULMAN ANTONIO, actuando en dicho acto como defensor de los ciudadanos SERKIS BALLESTA ERKIN y SERKIS BALLESTA CHARLY, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2010 por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los prenombrados ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal a) del Código Orgánico Procesal Penal.