PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 02-11-1969, de estado civil casado, de profesión u oficio Sargento Mayor de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad Nº V-11.289.545 y residenciado en el Barrio Aguachina, sector 02, número 51, Las Adjuntas, Caracas ¿ Distrito Capital, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES GRAVES CULPOSAS tipificados en los artículos 409, 415 y 420 ordinal 2º todos del Código Penal, en relación con los artículos 37 y 74 ordinal 4º Ejusdem, y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se le impone de la pena accesoria prevista en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, referida a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena impuesta, todo conforme a lo establecido en el artículo 367 de la norma adjetiva penal.
SEGUNDO: EXONERA al acusado al p.....