En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declara la improcedencia de la demanda.
Con fundamento en las consideraciones expuestas precedentemente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, este Tribunal declara: SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO interpuso la ciudadana MARÍA ANTONIA MOYANO DE DI GIUSEPPE contra el ciudadano MARIO LOZANO MORALES, antes identificados.