Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana CARMEN TERESA DUGARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. 3.629.961, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, creado mediante Decreto N° 349 del 11 de mayo de 1956 y dictado su estatuto orgánico por Decreto N° 350 de fecha 14 de mayo de 1956, ambos Decretos publicados en Gaceta Oficial N° 25.051 de fecha 15 de mayo de 1956. En consecuencia se ordena a la parte demandada al pago de: PRIMERO los conceptos señaladas en la parte motiva de la presente decisión, más los intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, .....