En consecuencia este Juzgado por las razones anteriormente expuestas, Niega la homologación. Respecto al pago realizado por la cantidad de bolívares (Bs.381.968.12), este Tribunal lo tiene como cierto, por haber declarado el trabajador que lo recibió, debiendo tenerse el mismo como un adelanto de las prestaciones sociales. Todo ello en el procedimiento de oferta real seguido por la parte Oferente la entidad de trabajo, "CHIEMESE DE VENEZUELA, C.A" a favor de la parte OFERIDA, el ciudadano CARLOS DANIEL LUJAN PARADA.
La Jueza
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg.: Viviana Pérez