Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.694, actuando en su condición de defensor de los ciudadanos VALERA ELIOMAR ANTONIO, MOLINA YONDER SILVEIRO, JOSÉ ALBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO, PINZÓN FLORES NAVOR y MARTÍNEZ CASTRO MILCIADES, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.220.839, V-16.334.053, E-84.555.473, E-83.020.224 y E-82.185.505, respectivamente
2. Se ORDENA remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad al Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.