En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: se NIEGA la admisión de la solicitud de título supletorio presentada por la asociación civil ASOCIACIÓN CIVIL PROPATRIA CARMELITAS CHACAITO, ya identificado. Así se decide.