PRIMERO: "INADMISIBLE", la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial del ciudadano RICARDO GONZALEZ LONGA, contra la actuación judicial de fecha 20 de noviembre de 2017, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condena en costas. ASI SE DECIDE.