Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero (3) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado NELSON ROJAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 196.405, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión de fecha 6 de noviembre de 2025, emanada del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que ADMITA de forma inmediata la presente acción de Amparo Constitucional. TERCERO: SE REVOCA el fallo apelado. Dada la naturaleza del presente fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.