PRIMERO: Declara con lugar la pretensión planteada en el recurso de apelación interpuesto el 19-10-2007 por la Defensora Pública 85ª del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abg. MIGBERT RON BELTRAN, en su carácter de Defensora de CARLOS RAFAEL LEZAMA FONTEN.
SEGUNDO: Decreta la nulidad del pronunciamiento mediante el cual el 11-10-2007 el Juez 6º de Primera Instancia en funciones de Control, ordenó la custodia en cárcel de CARLOS RAFAEL LEZAMA FORTEN, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena que un juez de control distinto al Abg. FLORENCIO E. SILANO GONZALEZ, en un plazo máximo de 72 horas contadas a partir del recibo de las presentes actuaciones, celebre una nueva audiencia en la que resuelva sobre los alegatos de las partes respecto a la procedencia o no de la medida de coerción personal .....