PRIMERO: Se le sustituye la medida de semilibertad por la medida de libertad asistida de conformidad con el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar anexo semilibertad, a los fines de informarle que este Juzgado acordó sustituir la medida de semilibertad por la medida de libertad asistida, al sancionado de autos de conformidad con el articulo 647 literal “e” ejusdem, asimismo procedan al cierre de las actuaciones administrativas llevadas por esa entidad, relacionadas con el joven sancionado. TERCERO: Oficiar a la Entidad de Atención Integral ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, Circuito N° 4, a los fines de recomendarle a la delegada encargada de la causa proceda a dar lectura a los informes evolutivos que rielan al presente expediente y así poder dar continuidad en el tratamiento y evolución del sancionado. CUARTO: S.....