ACUERDA LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA A LA CUAL FUE SANCIONADO el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , suficientemente identificado en autos anteriores, de conformidad con lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y como corolario de ello su LIBERTAD PLENA, conforme a lo pautado en el artículo 645 ejusdem por haber cumplido la medida impuesta por el tiempo establecido en su sanción, el cual es de SEIS (06) MESES, por cuanto se observó que el mencionado joven ha cumplido cabal y fielmente con su medida tanto en las metas trazadas en su Plan de Supervisión, como en el tiempo que le fuera impuesto en su sanción. SEGUNDO: Se ordena oficiar a La Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Circuito Nro......