esta Juez Unipersonal No. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Civil Vigente, Autoriza Suficientemente y en forma Provisional, a los fines de que el ciudadano JOSE ESTEBAN LOZADA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V10.312.323, padre de los niños (...), de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente; pueda retirarse del hogar común, por un lapso de seis (06) meses. Así se decide. Expídase por Secretaria copias certificadas de las presentes actuaciones y notifíquese a la otra parte