Conforme a lo arriba expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demandada, interpuesta por el ciudadano Cumplimiento De Contrato y sus recaudos, presentado por el abogado Angel Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.099, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ELIAS ARCADIO HENANDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 14.671.316,.Y así se decide.-