En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, y en acatamiento a las jurisprudencias reiteradas emanadas de nuestro máximo Tribunal de Justicia, resulta forzoso para éste Juzgado DECLARAR INADMISIBLE, la presente demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por OTONIEL PAUTT ANDRADE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 154.755, contra Corporación Eléctrica Nacional (CORPOLEC), por no haber sido condenada en costas la parte intimada, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo todo de conformidad con los artículo 341 y 287 del Código de Procedimiento Civil en concordancia 23 de la Ley de Abogados y el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados