DECISION
En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Improcedente la referida solicitud presentada por el ciudadano JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:118.083, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EDILIA DEL CARMEN GONZALEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-3.902.118, y por consiguiente, se niega la homologación del referido desistimiento, por ser contrario a derecho. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en .....