CUARTO: En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que la demanda fue presentada en fecha 30 de octubre de 2013 y la parte actora estimó la misma en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), cuya cantidad equivalía a TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (3.738,31 U.T.) y la unidad tributaria para ese momento de la interposición de la misma estaba fijada en CIENTO SIETE BOLIVARES (Bs. 107), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 321.000,00), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub examine se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia.....