de acuerdo al cálculo matemático efectuado por este tribunal mediante el cual la estimación de la demanda se fija en razón de CIENTO TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES DECIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (133,33 U.T.) siendo el competente para conocer de dicha demanda el tribunal de municipio de esta misma Circunscripción Judicial, y en virtud de la cuantía fijada, la cual no supera las 1.500 unidades tributarias, correspondiendo ser tramitada la presente causa por el procedimiento breve, tal y como lo establece la resolución arriba señalada; en consecuencia, esta alzada revoca por contrario imperio el auto de fecha 11 de enero del año en curso, sólo a lo que respecta a la fijación del lapso para consignar los informes respectivos, y se fija el décimo (10mo) día de despacho siguiente a esta fecha, con el objeto de dictar el fallo correspondiente en la causa, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.