V
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO DUODÉCIMO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y
BANCARIO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO
para que sea practicada en caso de cantidades ilíquidas sobre bienes muebles
propiedad de la parte demandada, en ese sentido tenemos que la pretensión
de la parte accionante consiste en el cobro de la cantidad CUATRO
MILLONES CIENTO UN MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON
CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.101.301,51) cantidad que se
corresponde en dólares a suma de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO
TREINTA Y NUEVE DOLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (US$
66.139,35), monto que se corresponde al cambio de la tasa del dólar del día
de hoy (62.02), si el embargo recae sobre bienes muebles propiedad de la
parte demandada, todo lo cual implica que la solicitud cautelar deberá abarcar
la can.....