(...)
"....En consecuencia, este Juzgadora, atendiendo a los criterios explanados, y a los fines de garantizar los derechos y garantías de rango constitucional y a lo establecido en las normas que rigen la materia laboral, por cuanto transgrede lo establecido en el ordenamiento jurídico laboral; y en tal sentido niega la solicitud de homologación de la transacción celebrada y presentada por GABRIEL GÓMEZ, parte oferida, y por a parte oferente, GRUPO GRIGIO 17, C.A., en fecha 3 de febrero de 2025, por los motivos ya señalados. Se deja constancia del pago de Bs. 42.323,45 realizado por la parte oferente a la parte oferida. Así se decide.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO