“PRIMERO: Verificadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado en fecha 12 de Mayo de 2006, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Control de esta misma Sección de Adolescentes, por la comisión del ilícito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, normativa vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, a ser cumplidas de forma sucesiva. Asimismo, visto que en fecha 26/07/2006 se recibió el oficio N° 570 procedente de la Entidad de Libertad Asistida del Circuito N° 2, mediante el cual participan a este despacho que el joven sancionado se presentó por primera vez en dicha entidad en fecha 04/07/2006, en virtud de lo cual este Juzgado acordó citar al joven sancionado, a objeto de sostener entrevist.....